Normativas

En esta sección están disponibles los documentos normativos que rigen el uso y funcionamiento de la biblioteca asi como informaciones generales que cada usuario debe conocer.

Capítulo I

DE LA NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA

Artículo 1. La Biblioteca de la Universidad Abierta Para Adultos, constituye una unidad funcional de apoyo académico integrada por los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, destinados al estudio, la docencia y la investigación de la comunidad universitaria y usuarios en general.

Artículo 2. La Biblioteca de la UAPA tiene como finalidad gestionar el acopio, análisis, organización, clasificación, difusión y recuperación de información pertinente al currículo vigente en cada carrera para ponerla al servicio de la comunidad universitaria y satisfacer sus necesidades informacionales. 

Artículo 3. La Biblioteca de la UAPA tiene como misión: “Proporcionar a la comunidad universitaria un servicio de calidad, ofreciendo información actualizada y científica, a través de recursos pertinentes, en distintos formatos, para apoyar el desarrollo curricular de la Institución y la formación integral de profesionales capaces de responder a las exigencias de la sociedad actual”.   

Artículo 4. La Biblioteca tiene como visión: ser un centro de documentación académico multidisciplinario, de prestigio nacional e internacional, vinculado al desarrollo comunitario a través de la creación de condiciones para la investigación y la prestación de servicios. 

Artículo 5. Son funciones de la Biblioteca:

  1. Procesar, conservar y difundir los fondos documentales y bibliográficos adquiridos por la Universidad de acuerdo con las normas, recomendaciones y protocolos vigentes a nivel nacional e internacional.
  2. Proveer servicios y recursos de información en distintos formatos para contribuir con la calidad de los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación e innovación. 
  3. Desarrollar y mantener actualizadas las colecciones a través de la adquisición de nuevos fondos bibliográficos, pertinentes a los planes de estudios de la Institución y a las necesidades informacionales de los usuarios.
  4. Promover y difundir sus servicios y facilitar su máxima utilización, respetando las normas de derechos de autor y propiedad intelectual vigentes en la República Dominicana. 
  5. Velar por el uso racional de los recursos que se destinen a los servicios bibliotecarios, así como supervisar que sean exclusivamente utilizados en la finalidad para la que fueron asignados. 
  6. Promover, en el marco de las relaciones institucionales de la propia Universidad, programas, convenios, redes, sistemas de información y consorcios que tengan como objetivo mejorar sus propios servicios.
  7. Contribuir con el desarrollo de competencias lectoras y hábitos de lectura en la comunidad universitaria, proporcionando ambientes, espacios, equipamientos adecuados y favorables y la ejecución de acciones estratégicas para tales fines.

Capítulo II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FÍSICA DE LA BIBLIOTECA

Estructura organizacional de la Biblioteca

Artículo 6. En la estructura organizacional de la UAPA, la Biblioteca depende directamente de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. Cuenta con una Dirección con asiento en la sede, Santiago de los Caballeros y dos unidades locales en los recintos Santo Domingo Oriental y Cibao Oriental de Nagua.

Artículo 7. La Biblioteca de la UAPA, en su estructura funcional está conformada por: un director, un encargado de Biblioteca del recinto, tres (3) unidades: Unidad Administrativa de la Biblioteca Virtual, Unidad de Procesos Técnicos y Unidad de Servicios a los Usuarios. 

     Comité de Biblioteca

Artículo 8. Con el objeto de coadyuvar con la consolidación y desarrollo de los servicios bibliotecarios de la Universidad Abierta para Adultos, se contará con un órgano colegiado de participación denominado “Comité de Biblioteca”.

Artículo 9. El Comité de Biblioteca funcionará en la sede y en el recinto.

1     El Comité de Biblioteca en la sede estará integrado por:

a)    El Director de Biblioteca, quien lo presidirá.

b)    El Vicerrector de Investigación y Postgrado.  

c)    El Director del Departamento de Publicaciones.

d)    El Director Académico de la sede.

e)    El Director de Servicio al Participante y Vida Universitaria.

f)     El representante de los facilitadores ante el Consejo Académico.

g)    El representante de los participantes ante el Consejo Académico.

2)     El Comité de Biblioteca en el recinto estará integrado por:

  1. El Encargado de Biblioteca del recinto, quien lo presidirá.
  2. El Director de Postgrado del recinto.  
  3. El Director Académico del recinto.
  4. El Encargado de Servicio al Participante y Vida Universitaria del recinto.
  5. Director Administrativo del recinto

Artículo 10. Son funciones del Comité de Biblioteca:

  1. Participar en la elaboración de la misión, visión, fines, objetivos y valores de la Biblioteca. 
  2. Participar en la elaboración de propuestas estratégicas para el desarrollo de la Biblioteca. 
  3. Proponer ante el Consejo Académico las reformas pertinentes al Reglamento de la Biblioteca. 
  4. Formular las recomendaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios de Biblioteca.
  5. Promover y evaluar la introducción generalizada de tecnologías apropiadas para el manejo de la información en las unidades del sistema bibliotecario.
  6. Conocer y discutir el Plan Operativo Anual de Biblioteca.
  7. Las demás que se desprendan de su propia naturaleza y que expresamente le confieran el Consejo Académico de la Universidad o autoridad académica competente.

Artículo 11. El Comité de Biblioteca sesionará las veces que sean necesarias, a convocatoria de quien lo preside, debiendo notificar a sus miembros con la debida oportunidad o con cuarenta y ocho horas de anticipación en casos urgentes.

Artículo 12.  Para que el Comité sesione válidamente, se requiere la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13.  Organigrama de la Biblioteca 

https://lh6.googleusercontent.com/f_u3lmou-A1kVMu5mnI1xR9VuHx5wzoZvao1j2aLLWrU14jWqTlO97SkfL4FwLQJQGQXdZS7QG4cyYoNDcOzbQGEGWb3ndcv2S8nG2b3Gl0bCPbymHqQ9j8IoKIpBw

Párrafo: Las funciones correspondientes al Director, Encargado de Biblioteca del recinto y responsables de las unidades están descritas en el Manual de Descripción de Puestos del Departamento de Biblioteca.

Estructura física de la Biblioteca

Artículo 14. La Biblioteca en la sede y los recintos, dispone de las siguientes áreas:

  1. Oficinas administrativas para desarrollar los procesos técnicos y administrativos de la Biblioteca. 
  2. Área de circulación y préstamos para la consulta del catálogo en línea, orientación para la investigación, gestión de préstamo: solicitud, renovación y devolución de materiales.
  3. Sala de hemeroteca para la exhibición y consulta de publicaciones periódicas, académicas y científicas de las diversas áreas del conocimiento.
  4. Sala de referencia para la exhibición y consulta de obras de referencias de las diversas áreas del conocimiento.
  5. Salas de estudio destinadas a la lectura y el estudio de manera individual. 
  6. Salas interactivas para reuniones, discusiones, debates, trabajo y estudio grupal.
  7. Salas de estar para descanso y consulta de periódicos y revistas.  

Sala digital para el desarrollo de actividades académicas de los usuarios a través de equipos y recursos digitales.

Capítulo III

DE LOS SERVICIOS Y COLECCIONES DE LA BIBLIOTECA

Servicios

Artículo 15.   La Biblioteca de la UAPA cuenta con los siguientes servicios: 

  1. Facilidad de acceso a los recursos en formato físico y digital para la investigación y estudio. 
  2. Bases de datos bibliográficas especializadas con diversos recursos electrónicos, actualizados y de calidad: artículos, revistas científicas, tesis, libros en formato electrónico, entre otros.
  3. Asistencia personalizada a los usuarios para satisfacer sus necesidades de información.
  4. Bibliotecario en línea para asistencia a los usuarios, a través de herramientas digitales de comunicación.
  5. Repositorio Académico Institucional para la publicación, acceso y consulta de la producción intelectual de la UAPA.
  6. Capacitación de usuarios sobre los servicios de la Biblioteca, acceso, recuperación y uso de información para el estudio y la investigación. 
  7. Diseminación Selectiva de Información (DSI): con la finalidad de facilitar recursos bibliográficos actualizados, pertinentes y que respondan a las necesidades de información de los usuarios.
  8. Internet y equipos electrónicos para la realización de actividades académicas y el acceso a los recursos digitales.
  9. Catálogo en línea para la consulta de las colecciones de la Biblioteca. 
  10. Espacios confortables para el estudio individual, trabajo y reuniones grupales con fines académicos.
  11. Publicación de novedades de recursos de información que adquiere la Biblioteca para la actualización y enriquecimiento de sus colecciones.
  12. Préstamos y reservación de los materiales de las colecciones disponibles para apoyar los procesos formativos e investigativos. 

Párrafo. En cada jornada, los servicios se suspenderán 15 minutos antes de la hora de cierre, a los fines de reorganización de los materiales pedidos en préstamo. Todos los materiales prestados para uso interno (uso en sala o fotocopia) deben ser devueltos con este tiempo de antelación al cierre. 

Colecciones

Artículo 16. Para apoyar los procesos de investigación y estudio, la Biblioteca tiene disponible una gran variedad de recursos en formato impreso y digital, organizados en las siguientes colecciones:

  1. Colección General: compuesta por libros y otros documentos en formato impreso de diversas áreas del conocimiento, que responden a los planes de estudio de la institución y a las necesidades docentes e investigativas de los usuarios. 
  2. Colección Dominicana: compuesta por las obras en formato impreso, escritas o editadas por un autor dominicano o extranjero sobre cualquier temática relacionada con la República Dominicana.
  3. Colección de Referencia: compuesta por materiales bibliográficos en formato impreso que permiten la consulta de información rápida, breve y fiable. En esta colección la Biblioteca cuenta con diccionarios, enciclopedias, bibliografías, anuarios, directorios, atlas y otras obras de carácter similar.
  4. Colección de Reserva: conformada por libros de texto y otros documentos en formato impreso de alta demanda; el material de esta colección se constituye como bibliografía básica, pertinente y necesaria para los programas académicos de los distintos planes de estudio de la UAPA. Los títulos de la colección de reserva se subordinan a la colección general y dominicana.
  5. Colección de publicaciones periódicas: integra las publicaciones seriadas o periódicas en formato impreso: boletines, anuarios, revistas de diversas áreas temáticas, periódicos, entre otros recursos de circulación periódica. 
  6. Colección de tesis, informes finales de grado y monografías: conformada por trabajos prácticos e investigaciones realizadas por los participantes de la Universidad como requisito para optar por un título académico de grado y postgrado.
  7. Colección de materiales didácticos: integra todos los recursos utilizados para el proceso de enseñanza y aprendizaje en las distintas escuelas: globos terráqueos, mapas, láminas, figuras geométricas y otros.
  8. Colección de Folletos: compuesta por documentos impresos (no seriados) que tienen menos de 50 páginas y que tienen características propias de folletos, como la encuadernación blanda y sirven como recursos complementarios para la investigación y el estudio. 
  9. Colección de recursos digitales: integrada por documentos en formato digital, disponibles en la Sala Digital y en el sitio web de la Biblioteca Virtual: bases de datos con artículos, revistas científicas, tesis y libros en formato electrónico.

Colección de la producción intelectual de la UAPA: integrada por recursos producidos en la Universidad: libros, tesis, informes finales de grado, conferencia, ponencias, memorias de eventos, objetos de aprendizaje, multimedias, artículos científicos, boletines, revistas y documentos normativos de la Universidad. Esta colección se encuentra disponible en el Repositorio Académico Institucional.

Capítulo IV

DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA Y LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA  

Usuarios de la Biblioteca 

Artículo 17. La Biblioteca ofrece sus servicios a dos tipos de usuarios:

  1. Usuarios internos: son todos los usuarios de vinculación activa con la Universidad:
  • Facilitadores, participantes de grado, postgrado y educación continuada de la Universidad. 
  • Personal administrativo de la UAPA.
  • Alumnos, profesores y empleados del Colegio de Estudios Generales y de Servicios, CEGES.
  1. Usuarios externos: son todas las personas que no poseen las condiciones citadas en el inciso anterior y que demandan de los servicios de la Biblioteca:
  • Egresados de la UAPA.
  • Empleados, profesores y estudiantes de otras instituciones de cualquier naturaleza. 
  • Investigadores nacionales e internacionales.
  • Instituciones vinculadas a la UAPA por medio de algún acuerdo o convenio interinstitucional. 

Párrafo. Por la disponibilidad y demanda de recursos digitales, la Biblioteca, además, contempla el “usuario remoto”: es todo usuario que utiliza los recursos en formato digital de la Biblioteca, desde cualquier dispositivo electrónico, con acceso abierto o a través de una cuenta personal.

Normas generales de conducta.

Artículo 18. Los usuarios de la Biblioteca deben ceñirse a las normas establecidas en el Código Ético de la Universidad y demás documentos regulatorios. Además, deben cumplir las siguientes normas de conducta dentro de los espacios de la Biblioteca: 

  1. Mantener silencio en los espacios de Biblioteca 
  2. Mantener los dispositivos electrónicos apagados o en modo silencio.
  3. Abstenerse de establecer conversaciones en la sala de estudio. Para reuniones, discusiones, debates, trabajo y estudio grupal deben utilizar las salas interactivas de la Biblioteca. 
  4. Evitar sacar recursos de la Biblioteca sin la previa autorización del personal responsable.
  5. Contribuir con la preservación de los bienes y el uso racional de los recursos que la Biblioteca pone a su disposición.
  6. Abstenerse de utilizar los espacios, equipos y recursos de la Biblioteca con intereses pecuniarios sino para fines exclusivamente académicos. 
  7. Cuidar los mobiliarios, equipos y colecciones de la Biblioteca, absteniéndose de provocar rayaduras, roturas o cualquier otro tipo de deterioro.
  8. Dejar equipos, sillas y mesas limpias y organizadas, luego de su uso.
  9. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas, fumar y echar basura en cualquier área de la Biblioteca. 
  10. Inhibirse de ocupar los espacios comunes de la Biblioteca con objetos personales, limitando su uso a otras personas.
  11. Velar por el cuidado y seguridad de sus pertenencias, ya que la Biblioteca no asume esta responsabilidad.
  12. Respetar las normas específicas, políticas y procedimientos de los diferentes servicios y áreas particulares de la Biblioteca.

Capítulo V

DEL SISTEMA DE PRÉSTAMOS DE RECURSOS

Tipos de préstamos

Artículo 19. La Biblioteca contempla diversos tipos de préstamos para garantizar a todos los usuarios el uso de los materiales que componen las colecciones disponibles: 

  1. Préstamo para domicilio: es el préstamo del material al usuario para llevar a su domicilio por un período de días determinados, establecidos en este reglamento.
  2. Préstamo interno: es el préstamo del material para reprografía, uso en la sala de estudio de la Biblioteca, en el aula o cualquier área del campus universitario por horas limitadas, establecidas en este reglamento.  
  3. Préstamo digital: es el préstamo de los recursos digitales de manera automatizada o controlada que realiza la Biblioteca a los usuarios para su uso remoto. 
  4. Préstamo interbibliotecario: es un préstamo especial de las colecciones a otras bibliotecas con las que se haya establecido previo acuerdo interinstitucional. 

Requisitos y normas de préstamos

Artículo 20. Es obligatorio que todo usuario interno presente el carnet que lo acredite como miembro de la Comunidad Universitaria para hacer uso de las colecciones de la Biblioteca o en su defecto su cédula de identidad. 

Artículo 21. Los usuarios externos deben presentar un documento personal (carnet, cédula, licencia o pasaporte) para utilizar los servicios de la Biblioteca. 

Artículo 22. El documento personal requerido al usuario es intransferible, en consecuencia, queda totalmente prohibido solicitar préstamos de materiales en nombre de otra persona. Solo para la devolución podría hacerla un tercero.  

Artículo 23. Todo usuario debe consultar el catálogo en línea y llenar debidamente el formulario de solicitud de préstamos con los datos del solicitante. 

Artículo 24. El usuario cuyos datos personales aparecen en el formulario de solicitud de préstamos es el único responsable del material recibido. 

Artículo 25: El usuario puede tomar prestado un máximo de tres (3) materiales para uso a domicilio y hasta cinco (5) para uso interno. 

Artículo 26: Los préstamos a domicilio solo se realizan a los usuarios internos: participantes, facilitadores y personal administrativo. 

Artículo 27: Los materiales para uso a domicilio se prestan por un máximo de siete (7) días, mientras que los de uso interno se prestan por un máximo de 2 horas.

Artículo 28. La disponibilidad del préstamo de los materiales a domicilio estará sujeta a la demanda del material y a las condiciones de préstamos de la colección a la que pertenece.

Artículo 29. La devolución y renovación de materiales deben ser hechas exclusivamente en el área de servicios de la Biblioteca. 

Artículo 30. Para autorizar la renovación de un préstamo, el usuario debe presentar en físico en la Biblioteca el material de que se trate y sólo podrá ser concedida si dicho material está en las condiciones en que fue prestado, si no ha sido solicitado por otro usuario, si no tiene alta demanda y si ha sido devuelto en la fecha establecida. 

Artículo 31. Si el material solicitado se encuentra prestado, el usuario puede reservarlo a su nombre en el área de circulación y préstamo y retirarlo en la fecha y hora en que se le haya indicado.

Artículo 32. La pérdida, deterioro y la no entrega a la hora o día establecido del material prestado conlleva sanciones y multas según el régimen detallado en este reglamento.

Artículo 33. Las bibliotecas y organismos que así lo soliciten (previo convenio), podrán obtener en calidad de préstamo los materiales bibliográficos de la Biblioteca, observando las disposiciones y restricciones vigentes.

Artículo 34.  Colección General, Colección Dominicana y Colección de folletos: pueden ser prestadas a domicilio a los usuarios internos, sólo si existen más de dos (2) ejemplares de la obra solicitada.

Párrafo. Está prohibido reproducir materiales de Ediciones UAPA disponibles en la Biblioteca. 

Artículo 35. La Colección de Reservas: Los materiales que componen esta colección se presta para uso interno, limitado a un máximo de dos horas. Sin embargo, se podrá prestar a domicilio desde una hora antes de cerrar la biblioteca hasta una hora después de su reapertura. 

Artículo 36. La Colección de Referencia y de Publicaciones periódicas. Los materiales que componen esta colección no se prestan a domicilio, permitiéndose su consulta sólo dentro de la sala de estudio. Está terminantemente prohibido sacar copias a estos materiales. 

Artículo 37. Colección de tesis, monografías e informes finales Grado:

  1. Las tesis, monografías e informes finales de Grado en formato impreso no se prestan a domicilio, sólo pueden consultarse dentro de la sala de estudio, limitado a un máximo de dos horas.
  2. Está prohibido sacar fotocopias, tomar fotografías o reproducir por cualquier vía los materiales de esta colección. 

Artículo 38. Colección de materiales didácticos:

  1. Los materiales didácticos no se prestan a domicilio. Sólo se permite su consulta en la sala de estudio de la Biblioteca, en el aula o en cualquier área del campus universitario.
  2. Estos materiales se prestan por un máximo de (2) dos horas con posibilidad de renovación según la cantidad de ejemplares y la demanda del material.

Capítulo VI

DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL

Artículo 39. La Biblioteca Virtual es el conjunto de servicios y recursos digitales que ofrece la Biblioteca acorde a la naturaleza y planes de estudio de la institución, para satisfacer las necesidades de información de los usuarios en su proceso de investigación y estudio. 

Artículo 40. Los recursos de la Biblioteca Virtual están compuestos por las siguientes colecciones digitales:

  1. Recursos abiertos: es el conjunto de recursos digitales, bases de datos, herramientas, enlaces de interés, bibliotecas digitales, portales educativos y otras fuentes de información académica que apoyan el proceso de enseñanza y aprendizaje de la Universidad. Estos recursos son de libre acceso y están plenamente disponibles para ser consultados por los usuarios, sin la necesidad de pago alguno por derechos o licencias para su uso. 
  1. Recursos por suscripción: compone el conjunto de recursos digitales adquiridos por la Universidad para facilitar y apoyar el desarrollo curricular y satisfacer las necesidades de información de los usuarios. La Universidad no se hace responsable del uso, opiniones y comentarios de los usuarios en dichas plataformas académicas.
  2. Recursos institucionales: son todos los recursos en formato digital que conforman la producción intelectual de la UAPA para apoyar la docencia y la investigación, disponibles en el Repositorio Académico Institucional y en la Sala Digital.  

Artículo 41. Todos los usuarios pueden acceder, consultar y utilizar los recursos digitales de la Biblioteca Virtual, atendiendo a las disposiciones siguientes:  

  1. Para la consulta de los recursos abiertos, los usuarios son los únicos responsables de su uso y se regirán por los requisitos, disposiciones y licencias establecidas por los auspiciadores de estos contenidos. La única finalidad de la Biblioteca es facilitar a los usuarios los canales de acceso y consulta de estas fuentes académicas. 
  2. El uso de los recursos institucionales disponibles en el Repositorio Académico Institucional, se regirá por lo estipulado en este reglamento. 
  3. La colección de recursos complementarios e interactivos de libros, tesis, monografías, Informes Finales de Grado en formato digital no se prestan a domicilio. Sólo se permite su consulta en el equipo destinado para su uso en la Sala Digital.
  4. Está prohibida la copia o reproducción de estos recursos a través dispositivos de almacenamiento. 
  5. Para utilizar los recursos digitales por suscripción, los usuarios deberán previamente solicitar a la Biblioteca la creación de una cuenta personal.
  6. Para consultar los recursos digitales por suscripción, los usuarios deberán acceder con su cuenta personal de acceso a través del portal de la Biblioteca Virtual, el campus virtual o por cualquier otra vía utilizada por la Biblioteca que garantice la seguridad del contenido. 
  7. Los recursos por suscripción son de acceso gratuito para todos los usuarios internos, para fines exclusivamente académicos y de investigación. En consecuencia, queda totalmente prohibida la reproducción, distribución, publicación, ofrecerlo a tercera persona y utilizarlos con fines lucrativos. 
  8. La cuenta de acceso es de uso personal e intransferible. En efecto, el usuario, propietario de la cuenta, es el único responsable del uso que se le dé a los recursos digitales por suscripción a través de su cuenta.  
  9. Los usuarios externos no podrán acceder a los recursos digitales por suscripción de la Biblioteca, con excepción de los egresados de la UAPA. 

Artículo 42. Son requisitos para el uso de los servicios de la Sala Digital los siguientes:

  1. Todo usuario debe llenar el formulario de solicitud correspondiente. Los alumnos del CEGES deben entregar una autorización firmada y sellada por la Dirección.
  2. El acceso a los servicios de la Sala Digital es gratuito para todos los usuarios. 
  3. Los usuarios externos (visitantes) y estudiantes del CEGES no tienen acceso a estos servicios en horarios de docencia en la UAPA.  
  4. En horarios de alta demanda, el tiempo máximo de uso de la Sala Digital es de una (1) hora corrida. 
  5. Sólo se permite una persona por ordenador, la cual será responsable de cualquier daño provocado al equipo.
  6. El usuario es el único responsable de velar por el cuidado de sus pertenencias, así como también de guardar y asegurar sus documentos, recursos e informaciones digitales que puedan ser borradas, eliminadas o perdidas por cualquier razón en la Sala Digital. La Biblioteca no asume esta responsabilidad. 
  7. Está prohibido introducir USB o cualquier dispositivo de almacenamiento en las computadoras de la Sala Digital. 
  8. Está prohibido el acceso a chat, redes sociales, sitios comerciales, pornográficos y a cualquier página que no tenga una finalidad académica.
  9. Cualquier daño provocado a los equipos y recursos de la sala digital, que sea comprobado, conlleva a sanciones establecidas en este reglamento.

Capítulo VII

DEL REPOSITORIO ACADÉMICO INSTITUCIONAL (RAI)

Artículo 43. La UAPA asume el Repositorio Académico Institucional (RAI) como el espacio donde se almacenan, organizan, resguardan y distribuyen los materiales digitales producidos por miembros de la comunidad académica, dando visibilidad a la producción intelectual e investigativa de la Universidad. Estos recursos son puestos al servicio de toda la comunidad universitaria y público externo para su consulta. 

Artículo 44. Los recursos del RAI son administrados por la Biblioteca de la UAPA y están organizados por Comunidades y subcomunidades, que componen el conjunto de colecciones digitales con características afines. Sin perjuicio de la creación de otras comunidades en el futuro, para el presente reglamento, las comunidades creadas del RAI son las siguientes: 

  1. Curso Final de Grado: colecciones de los Informes Finales de Grado, desarrollado por los participantes como requisito de culminación de estudio en grado. 
  2. Docencia: colecciones de la producción resultante del proceso formativo/docente. 
  3. Documentos institucionales: colecciones de documentos de la Universidad que responden a los procesos administrativo y académico. 
  4. Investigación: colecciones que responden al proceso investigativo de la Universidad. 
  5. Publicaciones periódicas: colecciones de publicaciones seriadas o periódicas de la Universidad. 
  6. Tesis: colecciones de los resultados de investigaciones realizadas por los participantes como requisito de culminación de estudio en maestría y doctorado

g)    Cátedra de Convivencia Pacífica: colecciones del contenido generado a través              de foros, seminarios, mesas de trabajo, campañas educativas, entre otros temas como producto de la Cátedra de Convivencia Pacífica de la Universidad.

h)    Eventos Institucionales: colecciones de seminarios, congresos, conferencias, entre otros eventos como resultado del proceso académico, de investigación, extensión e innovación.

Artículo 45. Sin perjuicio de la publicación de otros recursos digitales a futuro, para el presente reglamento, serán considerados recursos objetos de depósito en el RAI de la UAPA los documentos siguientes: 

  1. Libros 
  2. Medias: videos, multimedia, videoconferencias
  3. Revista científicas 
  4. Boletines institucionales
  5. Artículos científicos
  6. Documentos administrativos y normativos
  7. Tesis de maestría
  8. Tesis de doctorado
  9. Informes finales de grado
  10. Memorias de eventos
  11. Ponencias en eventos
  12. Guías didácticas
  13. Unidades didácticas 
  14. Objetos de aprendizajes

Artículo 46. El autor de la producción intelectual almacenada en el RAI conserva a perpetuidad los derechos morales de su obra, pudiendo compartir o ceder los derechos materiales o patrimoniales. 

Párrafo. Para los fines del presente reglamento, se considera como obra digital toda creación intelectual de carácter artístico, científico, académico y literario en formato electrónico.

Artículo 47. Todas las obras digitales serán publicadas bajo una Licencia Creative Commons. La elección de la licencia se decidirá en correspondencia con el tipo de obra digital establecida en el Artículo 45.

Párrafo: Para el presente Reglamento se considera Licencia Creative Commons aquellas que permiten poner a disposición de los usuarios las obras digitales bajo ciertas condiciones. Aunque el autor permite el uso de su obra, especifica el modo en que puede ser empleado, quedando así protegida.                    

Artículo 48. Los tipos de licencias asumidas por obras son las siguientes:

  1. Atribución – no comercial- sin obras derivadas: permiten a terceros sólo descargar y compartir la obra dando crédito al autor, sin modificarla de forma alguna ni usarlas de forma comercial.
  2. Atribución –  no comercial- con derivadas – compartir igual: permite reutilizar, hacer adaptaciones de una obra, sin fines comerciales, dando crédito al autor y licenciando la nueva creación bajo los mismos términos establecido en la licencia. 

Párrafo. Todo lo referente a procesos de depósito, almacenamiento, administración de los recursos, responsabilidades de los autores y las instancias académicas estará establecido en los documentos sobre Políticas y Procedimientos del RAI.

Capítulo VIII

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 49. Se consideran faltas de los usuarios, susceptibles de sanciones disciplinarias, las siguientes:

  1. Faltas leves
  1. Incurrir por primera vez en actos de indisciplina o desacato al personal de la biblioteca y demás usuarios (perturbar el silencio, conversar en voz alta, realizar ruidos molestos, entre otros).
  2. Fumar, beber o echar basura dentro de la Biblioteca. 
  3. Introducir dispositivos de almacenamiento en las computadoras de la Sala Digital, disponible para la consulta de recursos digitales, sin la debida autorización. 
  4. Retener o no devolver a tiempo el material prestado. 
  5. Descargar, eliminar, instalar o desinstalar algún archivo o programa en la Sala Digital, sin previa autorización. 
  1. Faltas graves
  1. Observar una conducta contraria a la moral y las buenas costumbres en la Biblioteca.
  2. Extraviar o perder cualquier material impreso o digital de la Biblioteca, bajo su responsabilidad.
  3. Fotocopiar los materiales de las colecciones que se prohíbe su reproducción en este reglamento. 
  4. Violar las normas específicas, políticas y procedimientos de los diferentes servicios y áreas de la Biblioteca.
  5. Cualquier otra falta leve que sean recurrentes por el usuario, tales como: actos de indisciplina o desacato al personal de la Biblioteca, fumar, beber o echar basura dentro de la Biblioteca, introducir dispositivos de almacenamiento en las computadoras de la Sala Digital, retener o no devolver a tiempo el material prestado; descargar, eliminar, instalar o desinstalar algún archivo o programa en la Sala Digital, sin previa autorización. 
  1. Faltas gravísimas
  1. Sustraer o intentar sacar ilegalmente un material en formato impreso o digital de la Biblioteca o de la Sala Digital.
  2. Utilizar los espacios, equipos y recursos de la Biblioteca con intereses pecuniarios u otros intereses que no tengan finalidad académica. 
  3. Suplantar usuarios.
  4. Provocar daño intencional a mobiliarios, equipos o materiales de la Biblioteca.

Artículo 50. De conformidad con la gravedad de la falta cometida, la sanción al usuario podrá ser aplicada por el Director de Biblioteca o por el Comité de Ética e Integridad de la Universidad.

Artículo 51. El director/encargado de Biblioteca o el Comité de Ética e Integridad podrán aplicar cualquiera de las siguientes sanciones a partir de la falta cometida: 

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal de los derechos a servicios de la Biblioteca.
  3. Suspensión definitiva de los derechos a servicios de la Biblioteca.
  4. Expulsión de la Biblioteca.
  5. Reemplazar, reparar o pagar los equipos o materiales deteriorados o extraviados.

Artículo 52. Por la no entrega del material prestado en la fecha u hora establecida, el usuario podrá ser sancionado con multas establecidas en las políticas y procedimientos correspondientes.

Párrafo. Para los atrasos en la devolución del material prestado, no se aplicarán sanciones cuando el usuario haya presentado situaciones de salud, a través de una certificación formal. 

Artículo 53. Todo usuario que tenga multa pendiente deberá pagarla en un período de 30 días a partir de la fecha de imposición. A los facilitadores y empleados se les descontará de su sueldo, con previa autorización de los mismos.

Artículo 54. El participante que no haya devuelto los materiales prestados o que tenga multas pendientes no tendrá derecho a nuevos préstamos bibliográficos hasta tanto no se devuelvan esos materiales a la Biblioteca y haya pagado las multas correspondientes. 

Artículo 55. El participante de último año que no devuelva los libros que tenga en calidad de préstamo o que no haya pagado las multas pendientes no le será permitida la graduación.

Artículo 56. Las sanciones que conlleven algún interés pecuniario, deberán ser honradas vía la Unidad de Caja de la Universidad.

Artículo 57. Cualquier asunto no previsto en este reglamento, puede ser resuelto por el director /encargado de la Biblioteca o el Comité de Ética e Integridad.

Capítulo IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58. Para garantizar el acceso a los servicios y la atención permanente a los usuarios, la Biblioteca se regirá por horarios flexibles y cambiantes acorde con los horarios de docencia.  

Párrafo. En tiempos de pruebas de evaluación final o pausa en las actividades docentes y administrativas, regirán horarios especiales, previa coordinación con la Dirección de Gestión Humana y Biblioteca.

Artículo 59. Las distintas colecciones que conforman el acervo de la Biblioteca, serán evaluadas y renovadas cada trimestre, a los fines de detectar necesidades bibliográficas y garantizar su actualización y correspondencia con las demandas de los usuarios.

Artículo 60. Los asuntos referentes a la Biblioteca que no se encuentren contemplados en el presente reglamento u otra reglamentación de la Universidad, serán resueltos en primera instancia, por el director del Departamento previa aprobación del Vicerrector Investigación y Postgrado.